Puedo o no puedo dejar la embarcación fondeada sin nadie en
ella Hace unos meses llegaron a mis oídos noticias de que el
servicio marítimo de la Guardia Civil había propuesto para
sanción a una decena pescadores submarinos que practicaban su
deporte mientras mantenían la embarcación fondeada a cierta
distancia y sin nadie a bordo. Tras poder ver alguna de esas
“denuncias”, se desprende que, como fundamentación de las
mismas, se aplica el reglamento internacional para prevenir
abordajes en la mar. También me resulta curioso como el
epicentro que dio origen a las mismas se encontraba en la
comunidad autónoma del País Vasco. Pues bien, entrando en el
fondo del asunto, en primer lugar debemos buscar la base
jurídica en nuestro ordenamiento al respecto. La ley 14/2014, de
24 de julio, de Navegación Marítima, en su artículo 21 referente
a la Detención y fondeo, dice: “El derecho a navegar no incluirá
el de detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los
puertos, salvo caso de fuerza mayor, autorización expresa de la
Administración Marítima...