Cristian del Castillo González

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El desatino del impuesto de sucesiones

17-04-2023

Dice la Constitución que el sistema tributario en ningún caso tendrá alcance confiscatorio. La Ley General Tributaria se hace eco de este principio junto con otros de los más elementales como puede ser el de igualdad. Con esta primera premisa considero muy poco acertado este impuesto de carácter marcadamente opresor a la vez que viola la equitativa distribución de la carga tributaria.

El patrimonio que ha conseguido nuestra familia, fruto del trabajo de nuestros padres y abuelos a lo largo de sus vidas, o que conseguiremos nosotros para dejar a nuestros hijos o herederos y sobre el que pagaremos los correspondientes impuestos (IVA, IBI, ITP, IGRPF, Impuesto de Patrimonio, etc.) se someterá a un gravamen sobre hechos fiscales ya gravados. Es decir, aquello que ya se pagó, hay que volver a pagarlo.

Llama la atención como el principio de igualdad, uno de nuestros principios más fundamentales no tiene cabida en este impuesto. Cada Comunidad Autónoma hace lo que le da la gana al respecto del mismo, por lo que la tributación de este concepto es diferente en las diecisiete Comunidades Autónomas de nuestro territorio nacional.

Si fallecen tus ascendientes y heredas un conjunto de inmuebles (la vivienda habitual y la casa del pueblo por ejemplo) que ya han pagado de sobremanera, vas a tener que volver a pagar por recibir tal patrimonio. Si no lo haces, la administración se lo lleva y disfrutará de los bienes que tú tenías que haber recibido en herencia y que tus padres o abuelos han conseguido después de años de esfuerzo y trabajo.

En España, a diferencia de los países de nuestro entorno comparado, se puede llegar a un Impuesto de Sucesiones que supere el 80% del valor de la riqueza que se transmite (en época del emperador Augusto, hace 2.000 años, el impuesto gravaba el 5% del patrimonio heredado).

Los defensores del impuesto alegan que lo que se grava es que los bienes pasen de unas manos a otras, sin embargo esto dilapida una de las instituciones que considero más importantes de nuestra sociedad, la familia. No debe el Estado inmiscuirse en el seno de las familias, no puede hacer pagar a los hijos lo que han pagado sus padres, con la amenaza de que si no lo hacen perderán los bienes. Para las familias medias, representa la continuidad de padres a hijos, la prolongación del esfuerzo entre generaciones, despojando el Estado a la familia de esa continuidad generacional de lucha, esfuerzo y trabajo.

Teniendo en cuenta lo anterior, y al amparo de la masa patrimonial por la que ya se ha contribuido al fisco mediante otros tributos, se estaría gravando dos veces lo mismo, ya que la renta adquirida habría tributado en vida del fallecido.

Creo recordar que mediante un edicto de Octavio y Marco Antonio, ante la necesidad de grandes recurso ordenaban que todo aquel que recibiera bienes por testamento debía entregar una parte al tesoro público, la denominada vicesima hereditatium. No tardo el pueblo romano en revelarse para conseguir que las sucesiones no fuesen gravadas, al menos durante un breve tiempo. Tanto antes como ahora, la intención recaudatoria es clara, sin embargo, al amparo de los derechos más elementales (entre los que incluyo el derecho natural), no debiera de tener cabida en nuestro ordenamiento jurídico actual, aunque me lleve a refutar los argumentos que en su momento establecieron Locke, Bentham y Stuart Mill.

En definitiva, el Impuesto de Sucesiones es inconstitucional, injusto, inmoral y opresor, provocando una doble imposición que nos obliga a pagar lo que ya se ha pagado.
Pero a pesar de ello, como en nuestra sociedad no hay caminos con baldosas amarillas, es preciso recordar la célebre frase de Benjamin Franklin cuando afirmaba que “en este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y los impuestos”.