Cristian del Castillo González

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Breve comentario a la ley de pesca sostenible

2023-08-03

Hace unos meses se publicaba la Ley de Pesca Sostenible. No he dejado de escuchar, desde que saliera a la luz el proyecto de ley, las repercusiones que tendría para la pesca recreativa, y en particular para la pesca submarina, sin embargo, de la interpretación del texto normativo que realizo, no encuentro ningún precepto que a priori (queda por ver el desarrollo y modificaciones que harán las Comunidades Autónomas en sus respectivos códigos reguladores de la pesca recreativa de la Ley de Pesca Sostenible) pueda resultar perjudicial para nuestro deporte.

Es una realidad terminológica la separación entre pesca recreativa y pesca deportiva. Así la propia Ley analizada diferencia entre Pesca no profesional recreativa que la define como “la actividad pesquera no profesional que explota los recursos pesqueros con fines lúdicos o deportivos y para el consumo personal, prohibiéndose la venta o transacción de las capturas obtenidas” y la Pesca no profesional deportiva como “la actividad pesquera no profesional que explota los recursos pesqueros con fines de competición, prohibiéndose la venta o transacción de las capturas obtenidas”.

Solamente dedica un capítulo a la pesca recreativa en aguas exteriores y la considera como una actividad en expansión en los últimos años, que comparte el espacio y el recurso con la pesca profesional y que tiene por tanto un impacto adicional sobre el recurso pesquero objeto de regulación.

Ojo, esta Ley estatal, sólo afecta a las aguas exteriores. Estas son aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española, situadas por fuera de las líneas de base, tal y como se contemplan en la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de jurisdicción marítima a doce millas, a efectos de pesca, y en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, de aguas jurisdiccionales, líneas de base rectas para su delimitación (dpej.rae).

Las aguas interiores son las que se encuentran al interior de las líneas de base. Creo que la mejor manera de diferenciar unas aguas de otras, y por tanto saber cuándo estamos bajo jurisdicción de ley estatal o autonómica es con el dibujo que se muestra en el encabezamiento de este artículo.

Visto esto, mencionar que se prevé la creación de un Registro de Pesca de Recreo en el que figurarán inscritas todas aquellas personas físicas y embarcaciones de recreo que se encuentren autorizadas para el ejercicio de la pesca de recreo, así como todas aquellas personas que dispongan de una autorización especial, lo que según el legislador permitirá un conocimiento más profundo de la dimensión e impacto de esta actividad y la necesaria adopción de las medidas de gestión que procedan en cada momento.

Por su parte, la disposición adicional primera crea la tasa por actividades recreativas en las Reservas Marinas de Interés Pesquero, con el fin de asegurar la sostenibilidad económica de estas figuras y fomentar la toma de conocimiento de la ciudadanía sobre su valor y aportaciones. Se aplicará la tasa a la actividad de pesca recreativa tanto desde embarcación como a pie desde costa (únicamente en territorio de reserva marina).

En definitiva, solamente un artículo (art. 44) se dedica a regular las condiciones de ejercicio de la pesca recreativa en “aguas exteriores”. Destacar la referencia que hace esta estipulación a la obligación de informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en relación con la actividad desarrollada y las capturas realizadas y la necesidad de autorización especial al Ministerio para la captura de determinadas especies.

Es interesante la creación de un Registro de Pesca de Recreo en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en que se inscribirán todas aquellas personas físicas y embarcaciones de recreo que se encuentren autorizados para el ejercicio de la pesca de recreo, así como todas aquellas personas que dispongan de una autorización especial de las contempladas en el apartado 2.f). Lo anterior dará pie a que las Comunidades Autónomas incorporen automáticamente la información recogida en sus bases de datos para quienes estén autorizados a practicar pesca recreativa en aguas interiores, conforme a los criterios de interoperabilidad existentes (la idea es crear un registro interno con acceso para las Comunidades Autónomas). 

El objetivo del legislador de turno, con esta Ley, ha sido la búsqueda de la rentabilidad de la flota pesquera profesional. No sólo se desprende de la lectura del texto normativo, sino que así lo ha declarado el Ministro en los medios de comunicación. Lo que ocurre es que la Ley de Pesca Sostenible es un mecanismo que permitirá al legislador aumentar las zonas de protección pesquera, por ejemplo a modo de reservas marinas totales o parciales, priorizando la pesca profesional frente a la recreativa. El concepto de “regulación del esfuerzo pesquero” provocará una discriminación hacia la pesca recreativa, solamente por el hecho de que en España NO existe información científica disponible capaz de justificar la necesidad de esa regulación que reclama el legislador tan concienzudamente.

Es previsible que aumenten las restricciones a la pesca recreativa (zonas de veda, límites más estrictos de capturas, especies prohibidas…) a pesar de que en el nacimiento de esta Ley ya se promulgaba que la gestión de la pesca debía estar sustentada en el conocimiento científico. Al margen de algún estudio científico de carácter muy localizado, la mayoría de las limitaciones de derechos que sobre los pescadores recreativos realizan desde el Ministerio, lo hacen sin sustentación científica ninguna.

Se debe compatibilizar, por un lado, el derecho de los profesionales a explotar los recursos pesqueros y, por otro, la obligación del Estado de garantizar y amparar el fin común y ambiental de los recursos. Esta Ley no debe olvidar la necesidad de establecer un mecanismo que permita la coexistencia de ambas actividades, pesca profesional y de recreo.

En resumen, aún queda mucho por hacer, recordemos que esto es una ley ordinaria, que a través de reales decretos desarrollará lo previsto en la misma. Las Comunidades Autónomas por su parte irán actualizando sus legislaciones internas de acuerdo al marco europeo. En lo que a la pesca recreativa toca, sí que se convierte en prudente contar con datos suficientes que permitan conocer, a nivel nacional, la repercusión que la misma tiene en el esfuerzo pesquero, pero también la repercusión económica que genera la actividad recreativa como tal. No hay estudios científicos a nivel de mar territorial que permitan al legislador limitar la actividad pesquera recreativa, cuando es precisamente la conjunción política-ciencia uno de los fundamentos de esta nueva ley. No debe precipitarse el legislador en cercenar la pesca recreativa buscando únicamente la prosperidad del sector pesquero profesional. Estaremos pendientes del recorrido de esta norma que pretende revitalizar la ley de Pesca Marítima de 2001, a la que considera anticuada y obsoleta, y nos advierte que la Ley de Pesca Sostenible es el pilar que soportará un cambio legislativo importante en la pesca marítima de recreo tanto en aguas exteriores como interiores.