Obligación de tener licencia federativa para la tenencia y uso de fusiles de pesca submarina en España
16-02-2026
1) Marco normativo aplicable
1.1. Reglamentación de armas
El fusil de pesca submarina está calificado como arma en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. En su articulado y clasificaciones, este Reglamento lo encuadra dentro de categorías específicas sometidas a control en cuanto a adquisición, tenencia y uso.
El Reglamento atribuye al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, las competencias en materia de autorización, control y documentación de armas, incluidas las categorías que abarquen fusiles de pesca submarina.
1.2. Licencias y tarjetas deportivas
El artículo 54 del Reglamento de Armas (modificado por normativa vigente) exige que, para la adquisición y tenencia de determinadas armas o herramientas equiparadas (entre ellas los fusiles de pesca submarina en su categoría 7ª.5), se presente una tarjeta deportiva válida. Esta tarjeta funciona como documento habilitante para poseer y portar estas herramientas en el ámbito deportivo.
2) Interpretación administrativa y confirmación del Ministerio del Interior
La Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, en una comunicación dirigida a la Federación Española de Actividades Subacuáticas (FEDAS), en fecha 28 de abril de 2017, confirmó expresamente que la licencia federativa es obligatoria para la adquisición y tenencia de fusiles de pesca submarina.
El razonamiento de Interior es que, conforme a sentencia administrativa y al Reglamento de Armas, las tarjetas deportivas válidas para poder adquirir y poseer los fusiles de pesca submarina son las emitidas por federaciones deportivas legalmente reconocidas, y no otros tipos de documentos o seguros genéricos.
Este criterio se fundamenta en que dichas federaciones deportivas actúan como órganos delegados de la Administración en materia deportiva, bajo supervisión del Consejo Superior de Deportes, y sus licencias constituyen el documento que legitima el uso y tenencia del fusil para fines deportivos.
3) Distinción entre licencia de pesca recreativa y federativa
Es importante entender que:
• La licencia de pesca recreativa o de pesca marítima submarina (expedida por las comunidades autónomas) autoriza la práctica de la pesca submarina como actividad pesquera, regulando capturas, vedas y cumplimiento de normas ambientales y de seguridad marítima.
• Sin embargo, no sustituye ni habilita automáticamente la tenencia y uso de fusiles de pesca submarina, dado que estos están regulados como armas o herramientas equiparables en el marco del Reglamento de Armas. Por ello se requiere adicionalmente una licencia federativa válida.
La licencia federativa incluye, además, seguro de responsabilidad civil y de accidentes, que resulta obligatorio para la práctica segura de la actividad subacuática con fusil (otra exigencia que la ley de pesca recreativa o normativa autonómica suele requerir).
4) Jurisprudencia y aplicación práctica
La interpretación reglamentaria y administrativa vinculante emitida por Interior se apoya en una «sentencia en cuestión» que motivó la obligación de tarjeta deportiva federativa para adquirir estas armas, lo que confirma que este criterio ha sido considerado por instancias judiciales en contextos de recursos relacionados con el Reglamento de Armas.
La sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó la Sentencia nº 247, derivada del procedimiento ordinario 342/2015, la cual indica que “para adquirir el arma el particular deba exhibir un documento expedido por un órgano con funciones delegadas propias de la Administración que sirve para constatar que el particular practica ese deporte y como tal está registrado en la Federación por lo que está legitimado para adquirir el medio para practicarlo que tiene la naturaleza de arma…”.
Tal argumentación jurídica vuelve a ratificarse por la STSJ Comunidad de Madrid 461/2017, de 10 de Julio de 2017.
5) Ejemplos de sanciones y controles
Aunque la normativa de pesca recreativa o deportiva puede contemplar sanciones por pescar sin la correspondiente licencia de pesca, hay casos prácticos de intervenciones de autoridad donde la falta de licencia federativa para tenencia de fusiles de pesca submarina ha motivado propuestas de sanción o intervención del arma por parte de la Policía Local o Guardia Civil, cuando el individuo no presentaba dicho documento habilitante. Puede constituir infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Conclusión
Bajo la normativa española vigente, la interpretación del Ministerio del Interior y de nuestros Tribunales:
• El fusil de pesca submarina se considera un arma o herramienta regulada que requiere para su adquisición y tenencia un documento que acredite habilitación deportiva emitido por una federación deportiva legalmente reconocida.
• La licencia federativa (que incluye seguro obligatorio) es el instrumento que legitima al titular para poseer y usar legalmente un fusil de pesca submarina con fines deportivos, sin perjuicio de cumplir también con la licencia de pesca recreativa exigida por la normativa autonómica para la actividad de pesca submarina.
• La carencia de esta licencia federativa puede dar lugar a sanciones administrativas e intervención del fusil por parte de las fuerzas de seguridad al considerarse posesión irregular de armas o herramientas equiparables.
Cristian del Castillo
Abogado-criminólogo
Experto en Ciencias Penales