Cristian del Castillo González

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Aclarando dudas sobre el computo del peso máximo

23-12-2022

Ya hace tiempo que me consultan sobre cuestiones relativas al peso máximo de capturas por pescador/a al día y la posibilidad de no computar el peso de una de las piezas.

Uno de los casos característicos es la diferencia normativa entre la Comunidad Autónoma Gallega y el Principado de Asturias. Dada su proximidad geográfica y la confluencia del Atlántico con el mar Cantábrico, en la parte más septentrional de Galicia, sugiere cierta oxigenación que propicia “en ocasiones” mayor abundancia de algunas especies.

Se han tramitado denuncias, por parte de la Consellería del Mar, al superar el peso máximo permitido, debido sobre todo a la confusión entre la legislación gallega y asturiana sobre la materia, que a la postre tiene ciertas diferencias.

La Orden de 17 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo (DOG núm. 188), en su artículo 12. 3 establece que:

“En cualquier modalidad de pesca marítima de recreo se podrá capturar un máximo de cinco kilogramos por licencia y día, pudiendo no computarse el peso de una pieza que exceda el peso del tope establecido. Sólo se permitirá la tenencia de una pieza que exceda el peso del tope establecido. Para el caso del pulpo, el límite será de dos piezas por pescador y día”.

Ojo al subrayado. Solamente si la pieza supera lo 5kg podrá no computarse, es decir, si llevamos 6kg de pescado y pretendemos sacar una pieza de 1kg del computo, a tenor de la legislación gallega, esto no sería posible. Una pieza que exceda del tope del peso establecido, esto es que la pieza debe superar el tope del peso establecido (5kg).

A mi entender, es un equivocación del legislador. Esto implica que si pescamos 5kg y 50 gramos, no podrían sancionar. Si por el contrario, tal como se refleja en la inmensa mayoría de comunidades autónomas, se permitiera no computar el peso de una de las piezas capturadas, ello permitiría dar cierta seguridad al cálculo que el pescasub tiene que realizar mentalmente.

Veamos la legislación en la comunidad vecina (Asturias):
El Decreto 76/2000, de 2 de noviembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en el Principado de Asturias, en su artículo 8.1, dice:

“El peso máximo total de capturas diarias de las especies autorizadas es de cinco kilogramos por licencia y día, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas”.

Otras Comunidades:

Cantabria: art. 9.1: “Con carácter general el tope máximo de captura por licencia y día en la pesca marítima de recreo será de 5 Kilogramos. En la pesca desde embarcación, cuando el número de licencias a bordo sea superior a cinco, no podrá superarse el máximo de 25 kilogramos por embarcación y día. En ambos casos se admitirá un incremento del peso establecido imputable únicamente a la última captura”.
Se refiere a “la última captura”, entiendo que se ha intentado flexibilizar la obligación de llevar una báscula y el correspondiente bloc de notas y permite igualmente extraer del computo de los 5 kilos, esos gramos o kilo de más.
Canarias:

“En esta actividad, la cantidad máxima de pesca autorizada en aguas interiores se limita a 5Kg/persona/día, en varias piezas o en una sola pieza de peso superior. En caso de haber pescado varias piezas, en el momento de la inspección, se podrá no imputar una de ellas al cómputo total”.

Andalucía:

“El volumen máximo de capturas será de 5 kilogramos por licencia y día, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas”.

Cataluña:

“las capturas permitidas por licencia y día son las siguientes: Peces: 10 kg. Moluscos cefalópodos: 5kg. (...) Si es capturada una pieza de peso superior al autorizado, el exceso no será computable en el total…”.

Muy parecido a la normativa gallega. Esto es respecto de aguas interiores, no respecto de las exteriores, donde rige el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, igual que en el resto de España (“5kg por licencia y día, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas), tal como expresa el artículo 4 de la Orden de 26 de febrero de 1999

País Vasco:

“El titular de una licencia de pesca marítima recreativa de superficie podrá capturar un máximo de 5 kg. por licencia y día o una pieza por licencia y día si superara esta cantidad. Se admitirá un incremento de dicho peso imputable únicamente a la última captura. El tope máximo para la pesca recreativa submarina se establece en 5 kg”.

Baleares: Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Islas Baleares, en el art. 11, referido a las cuotas máximas de captura, dice:

“Las cuotas máximas de captura para la pesca de especies sometidas a medidas de protección diferenciada indicadas en el anexo II del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores, son las mismas que establezca la Administración del Estado para aguas exteriores. La captura de estas especies exige estar en posesión de una autorización expresa de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para la embarcación y además la presentación de una declaración de desembarco.

2. La cuota diaria máxima de captura por licencia individual de especies distintas de las referidas en el punto 1 es de 5kg más el peso de una de las piezas capturadas.

3. La cuota diaria máxima de captura por licencia para embarcación para especies distintas de les referidas en el punto 1 no puede superar la cifra de 5kg más el peso de una de las piezas capturadas por pasajero hasta un máximo de 25kg más el peso de una de las piezas capturadas, con independencia del número de pasajeros a bordo...”
Permite también extraer una pieza de ese tope de 5kg.

En resumen, la mayoría de los ordenamientos jurídicos que establecen el peso máximo de capturas, permiten no computar una de las piezas, por la sencilla razón de la imposibilidad o dificultad de conseguir calcular a ojo el peso de las piezas para no superar los 5kg.

Galicia, sin embargo, ha regulado una norma mucho más restrictiva, similar en cuanto el peso máximo a Cataluña. Solamente si una de las piezas supera los 5kg se podrá no computar para el peso total, por lo que el resto de piezas no pueden superar entre ellas los 5kg. Si vemos la normativa vasca y canaria, dice que si capturamos una pieza que supere los 5kg, ya no podemos capturar más por licencia y día. Esto puede dar lugar a problemas y confusiones. Si la pieza de 6 o 7kg la capturamos en segundo lugar o en tercer lugar, ¿que hacemos con las piezas ya capturadas?.
Canarias lo ha arreglado matizando que, en el momento de la inspección, si llevas varias piezas, se podrá no imputar una de ellas al cómputo total, este criterio es acertado y soluciona de alguna manera la confusión.

Galicia y Cataluña, a pesar de requerir que la pieza que no se computa para el peso máximo debe superar los 5kg (10kg Cataluña), permite pescar otros 5 kilos de piezas, eso no evita, que ambas regulaciones sean, a mi criterio, incorrectas.

Lo correcto sería, no computar el peso de una de las piezas capturadas, a elección del pescador, lo que le permite tener la tranquilidad y seguridad suficiente como para evitar superar el peso máximo de 5kg de computo total y evitar que prospere una sanción. Es más, si además de lo anterior se permite la captura de una pieza que supere, ella misma, el peso total y además no computar otra más de entre las piezas incluidas en los 5kg, se estaría legislando de manera correcta.
En definitiva, tener presente y claro la normativa del lugar donde vais a pescar, y sí los agentes o funcionarios de la Consejería de pesca respectiva os pesan las capturas, tenéis derecho a exigir la documentación que acredite la calibración y verificación periódica de la báscula, las revisiones efectuadas y un montón de cosas que debéis saber en caso de que “despachen una receta”, como el análisis pormenorizado de la denuncia administrativa (datos del agente, lugar, fotografías, pruebas, hora, precepto infringido, margen de error o desviación de la báscula...).